La revolución constitucional en Cádiz a través de los decretos de Cortes
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.83.2012.9184Palabras clave:
decretos de cortes, soberanía, ley, división de poderes, Cortes de Cádiz, decrees of parliament, sovereignty, law, separation of powers,Resumen
Las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz (1810-1813) ejercieron su plenitud de poder a través de una figura original y revolucionaria: el Decreto de Cortes. Esta figura —que cuenta con el antecedente de los decretos asamblearios en la Revolución Francesa de 1789— sirvió para poner las primera piedras del moderno Estado Constitucional. Y así, por Decreto de Cortes se afirmarán, entre otros elementos que le son propios, la soberanía nacional, la división de poderes o la libertad de imprenta, aunque, como es bien sabido, el intento constitucional de Cádiz quedó varado en 1814 cuando —también por Decreto— el rey Fernando VII derogó la Constitución de 1812. Históricamente, en España, la figura del Decreto o venía ligada al ejercicio de la soberanía del monarca. Por eso, los Decretos de Cortes, en sí mismos, son expresivos de la revolución misma en la medida en que reflejan la transferencia de la soberanía del rey a la Nación. Las Cortes establecieron de facto un sistema de gobierno asambleario y llevaron a cabo su obra principalmente a través de Decretos (más de trescientos), unos de contenido constitucional, otros de carácter legislativo y otros, en fin, de ordinario gobierno. En 1812, comienza a perfilarse una distinción entre Decreto (de exclusiva competencia de las Cortes) y Ley (cuando atendiendo al objeto — regulación de carácter general y abstracto— aquel debe recibir sanción regia). Esta distinción es tributaria del constitucionalismo francés que, a su vez, en este punto, acoge la tesis de Rousseau, que en su obra el Contrato Social distingue entre ley (disposición general y abstracta) y decreto (acto o resolución particular, aunque sea expresión de soberanía).
The General and Extraordinary Parliament of Cádiz (1810-1813) exercised its full power through an original and revolutionary legal instrument: the Assembly Decree. This legal instrument, which evolved from the assembly-decrees of the French Revolution of 1789, ultimately served as a cornerstone of the modern Spanish constitutional state. In this way, the Assembly Decrees, affirm, amongst many other elements, questions of national sovereignty, the separation of powers and the freedom of the press. In Spain, the legal form of the Decree or Royal Decree historically evolved from an exercise of the sovereignty of the monarch who, through these royal decrees, expressed his personal decisions. It is for this reason that, the Parliamentary Decrees are, in themselves, expressive of the revolution itself, insofar as they reflect the transfer of sovereignty from the king to the nation, and through them establish the constitutional cornerstones of our national history.
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