Hacia la consolidación de la constitucionalidad de la educación diferenciada. A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2018
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.105.2019.25274Palabras clave:
Educación diferenciada, derecho a la educación, libertad de enseñanza, financiación de la educación, ideario educativo constitucional.Resumen
La educación diferenciada es un modelo pedagógico que frecuentemente ha generado múltiples controversias con relación a su potencial actitud discriminatoria y las dudas sobre si ayuda a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad del alumno como puede hacerlo la educación mixta, tal y como obliga el ideario educativo constitucional. Más problemas aún ha causado la posibilidad de que los centros privados que imparten enseñanzas con este régimen accedan a financiación pública. En este documento vamos a analizar la regulación de la educación diferenciada, para conocer en primera instancia la situación legislativa de dicho modelo pedagógico, para poder entrar a valorar posteriormente su adecuación al texto constitucional sin que constituya actitud discriminatoria para niñas o niños así como la necesidad de su carácter militante en relación al ideario educativo constitucional, todo ello siguiendo muy de cerca la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que avala este tipo de modelo pedagógico y las ayudas económicas de los poderes públicos a los centros en los que se imparte debido a su legítimo ideario propio.
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