Reflexiones jurídico-constitucionales sobre la prohibición del velo islámico integral en Europa
DOI:
https://doi.org/10.5944/trc.28.2011.6969Palabras clave:
constitutional law, fundamental rights, freedom of religion, establishment clause, burka, constitutional comparative law, European Union, derecho constitucional, derechos fundamentales, libertad religiosa, aconfesionalidad del estado, velo integral, derecho constitucional comparado, Unión Europea,Resumen
This work deals critically with the islamic full veil ban in public spaces, that is starting to be adopted in some European countries and has found echo in some regulations of spanish municipalities. After a brief analysis of the general bans recently passed in Belgium and France and of the partial bans adopted at schools by other countries, like Germany, Italy or the UK, the article analises from a constitutional perspective, that includes the case-law of the European Court of Human Rights, the constitutionality of the recently established local bans in Spain. The author reaches the conclusion that according to the Sp. Const. 1978 an adequate interpretation of the limitations to the freedom of religion and right to the own image, involved when wearing an islamic full veil, would make unconstitutional a general ban of the full veil in each and every public space, but would constitutionally allow its partial ban regarding the access to municipal buildings or services or regarding teachers and pupils at public institutions of education, when these partial bans could be justified by constitutionally values like the safeguarding of public institutions or services, or like the protection of the fundamental rights of others.
En este trabajo se analizan críticamente las prohibiciones del uso del velo islámico integral en los espacios públicos que empiezan a proliferar en Europa y de las que empiezan a hacerse eco algunos Ayuntamientos españoles. Tras un somero análisis de las prohibiciones generales por las que se han inclinado Bélgica y Francia, y de las prohibiciones parciales que predominan en otros Estados, como Alemania, Italia o el Reino Unido, en ámbitos como el escolar se evalúa desde una perspectiva jurídico-constitucional, que incluye la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las prohibiciones que empiezan a reclamarse y establecerse en España. El autor llega a la conclusión de que una interpretación dogmáticamente adecuada a la CE de 1978 de las limitaciones posibles a los derechos a la libertad religiosa y a la propia imagen, implicados con el uso del velo integral islámico, hace constitucionalmente ilícita una prohibición general del mismo en todos los espacios públicos, pero permite justificar prohibiciones parciales, como las recientemente adoptadas en algunos municipios españoles para el acceso a edificios o servicios municipales, o las impuestas a alumnos y docentes en centros escolares públicos, en la medida en que estén dirigidas a garantizar el correcto funcionamiento de las instituciones y los servicios públicos y/o a la protección de los derechos de los demás.
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