El Defensor del Pueblo y sus relaciones con las Cortes Generales

Autores/as

  • José María Codes Calatrava

DOI:

https://doi.org/10.5944/trc.26.2010.6927

Palabras clave:

Ombudsman, Spanish Parliament, appointment, cessation, annual report, extraordinary report, personnel, economic regime, Defensor del Pueblo, Cortes Generales, nombramiento, cese, informe anual, informes extraordinarios, personal, régimen económico,

Resumen

El artículo 54 de la Constitución española caracteriza al Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales. De dicha caracterización se deriva una necesaria relación entre el Parlamento español y el Defensor del Pueblo, que deberá también, por mandato constitucional, dar cuenta a las Cortes Generales de su labor. Por ello, resulta de utilidad analizar en qué se concreta exactamente esa relación más allá de la naturaleza jurídica misma. A partir de ahí, se descubre que la imbricación entre ambos órganos se manifiesta fundamentalmente en el nombramiento y cese el Defensor del Pueblo; en la presentación de los Informes de éste en sede parlamentaria y en las posibilidades de presencia y contacto del Defensor del Pueblo con las Cortes Generales; y, finalmente, en los medios materiales y personales del Defensor del Pueblo, también dependientes en diferente medida de las Cortes Generales.

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Publicado

2010-06-01

Cómo citar

Codes Calatrava, J. M. (2010). El Defensor del Pueblo y sus relaciones con las Cortes Generales. Teoría y Realidad Constitucional, (26), 389–412. https://doi.org/10.5944/trc.26.2010.6927