El derecho a la reputación o buen nombre de los partidos políticos. Notas a la STC 79/2014, de 28 de mayo
DOI:
https://doi.org/10.5944/trc.35.2015.14934Palabras clave:
partido político, honor y crítica política, political parties, honor and political criticism,Resumen
El reconocimiento de la titularidad del derecho al honor de las personas jurídicas siempre ha sido una cuestión controvertida por parte de la doctrina y la jurisprudencia. Buena prueba de ello es la abundante jurisprudencia que ha tratado de delimitar una cuestión de perfiles complejos y difusos. Con la STC 79/2014 no sólo se realiza un reconocimiento expreso de dicha titularidad sino que se abre de nuevo el debate respecto al grado de tolerancia crítica que deben soportar los partidos políticos como criterio de ponderación en los conflictos entre la libertad de comunicación pública y el derecho al honor.
The acknowledgement of the entitlement to honor legal persons has always been a controversial issue by the doctrine and jurisprudence. Proof of this is the extensive case law that attempted to divide a matter of complex and diffuse profiles. With the STC 79/2014 is not only an express acknowledgement of such ownership is done but reopened the debate about the degree of criticism tolerance that must withstand political parties as a criterion weighting conflict between freedom of public communication and the right to honor.