LA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL EN LA LEY DEL «SOLO SÍ ES SÍ» Y SU PROBLEMÁTICA APLICACIÓN RETROACTIVA
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdpc.JUNIO.2023.36298Palabras clave:
delitos contra la libertad sexual, consentimiento en las agresiones sexuales, retroactividad de la ley penalResumen
La Ley 10/2022 viene a reformar de nuevo los delitos sexuales tanto cometidos contra adultos como los cometidos contra menores de 16 años, fusionando las dos figuras delictivas existentes en la legislación vigente hasta el 7 de octubre de 2022, agresiones sexuales (caracterizadas por la existencia de violencia e intimidación) y los abusos sexuales (definidos negativamente sin la existencia de dichas circunstancias), en una sola figura denominada ahora agresiones sexuales, caracterizada por la ausencia del consentimiento. De tal manera, que la nueva regulación pone el acento en este elemento: la ausencia de consentimiento y no en la presencia de otros actos para la caracterización y delimitación de los delitos sexuales. Nueva concepción que tiene su origen en las reivindicaciones sociales acontecidas a partir de 2019 a propósito de numerosos casos que causaron alarma social, consistentes en violaciones múltiples contra mujeres que se encontraban en determinadas circunstancias que imposibilitaban la manifestación de un consentimiento expreso en el acceso a dichas relaciones sexuales. Nueva regulación que ya ha sido aplicada por nuestros órganos jurisdiccionales, y en algunos casos, de forma retroactiva por considerarla más favorable, volviendo a causar alarma social determinadas rebajas de pena. De ahí, que por parte del PSOE se llevara a cabo una Proposición de Ley de reforma con el fin de aumentar las penas que se habían visto mermadas por la Ley del solo sí es sí, finalmente aprobada por la LO 4/2023, de 27 de abril.
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