Una aproximación al estudio de los delitos de pornografía infantil en materia penal: el debate sobre la libertad sexual y la influencia de la Directiva 2011/92/UE en la reforma de 2015
Palabras clave:
libertad sexual, edad consentimiento sexual, presunciones iuris tantum o iuris et de iure, definición de pornografía infantil, Directiva 2011/92/UE, reforma del Código Penal 2015,Resumen
En materia de delitos sexuales, cuando se trata de menores, existe acuerdo en la penalización de ciertas conductas que afectan su libertad o indemnidad sexuales. De esta forma, se consideran delitos los abusos sexuales contra menores en los que no existe violencia o intimidación y las agresiones sexuales en las que si se hace uso de la misma. El que se penalicen actos, en los que en principio se da un «consentimiento natural», por parte del menor, tiene como trasfondo, la idea de protección respecto a éste. Por eso se plantea la llamada libertad sexual, la cual sólo se les reconoce a los menores a partir de determinada edad. Analizar las diferentes posiciones que han surgido, respecto al concepto de libertad sexual, el debate sobre este tipo de presunciones y las coherencia de las disposiciones del Código Penal en materia de delitos sexuales contra menores, en nuestro concepto es un primer aspecto que se debe estudiar, ya que consideramos que es uno de los temas más controvertidos en la materia. De esta forma, en este artículo se analizara en primer lugar, la discusión actual en materia de libertad sexual de los menores y en segundo lugar, la influencia en materia de pornografía infantil —concretamente respecto a la definición de su concepto y de manera general a otros aspectos vinculados con el tema— de la Directiva 2011/92/UE en la reforma del Código Penal.Descargas
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