LA PLURALIDAD DE DELITOS EN LA LEY REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES. TRATAMIENTO JURÍDICO-PENAL INICIAL Y DERECHO VIGENTE
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdpc.JUNIO.2023.36267Palabras clave:
menores infractores, pluralidad de delitos, concurso de infracciones, acumulación, conexidad temporal, refundición de medidasResumen
La presente contribución está dedicada al tratamiento jurídico-penal de la pluralidad de delitos en la LORPM. Una vez expuesto qué es un concurso de delitos y cuáles son sus clases, se entra en la regulación inicial de la pluralidad de delitos en la ley penal juvenil española para después abordar el tratamiento vigente del concurso de delitos y de las situaciones que no constituyen un concurso de infracciones a causa de que los delitos no sean temporalmente conexos entre sí. Se prestará especial atención a los límites máximos de duración de las medidas en cada supuesto y a algunas de las cuestiones que han suscitado más controversia con la regulación histórica y la actual, como es el caso, por ejemplo, respecto de la normativa vigente, del concepto de conexidad. Aunque se trata de sistemas diferentes, y no coinciden los fines del derecho penal de menores y los del derecho penal de adultos, se pone en relación la regulación de la pluralidad de delitos en la LORPM con la que ofrece para esos mismos supuestos el Código Penal allí donde pueda tener algún interés la comparación entre unas y otras reglas de determinación del castigo jurídico-penal. Como tendremos ocasión de comprobar, la normativa vigente, de manera diferente a lo que ocurreen el Código, opta por unificar el tratamiento punitivo de los concursos, en todas sus formas, y del delito continuado, solución esa que debe ser bien recibida.
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