Sobre el concepto de poder constituyente
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.119.2024.40422Palabras clave:
Poder constituyente, Egon ZweigResumen
Esta Tribuna de Josu de Miguel parte de la reciente publicación de la traducción al español del libro de Egon Zweig, titulado La teoría del poder constituyente (Tecnos, 2023). El libro, publicado en 1909, en el contexto de la renovación del Derecho público austriaco y europeo que estaban llevando a cabo nombres como Hans Kelsen, Walter Jellinek o Adolf Merkel, suministra desde la perspectiva de la historia de las ideas un detallado informe sobre la aparición, desarrollo y consolidación de la noción tradicional de poder constituyente. Para ello, el autor realiza un viaje fascinante, laberíntico y complejísimo desde la Grecia clásica a los últimos coletazos de la Revolución francesa.
A partir de algunas reflexiones sobre el libro, Josu de Miguel se adentra en el análisis del concepto del poder constituyente, intentando “mostrar que en el marco de la posmodernidad ya no es posible dibujar un poder constituyente arquetípico que como un demiurgo pueda levantar una ciudad política de nueva factura”. Y ello porque, como nos dice el autor, evocando a Koselleck, “La sociedad de las singularidades, la densidad del Derecho realizado fuera de los muros del Estado y el peso de los intereses y derechos consolidados, hacen hoy más conveniente abrirse a un paradigma meliorista que, en cierto modo, sitúa al poder constituyente en un plano conceptual que mira más a la experiencia y al presente que a la expectativa y al futuro. En el fondo ello es consecuencia no solo del cambio de relación de la Constitución con el tiempo, sino de la incapacidad creciente del Derecho como disciplina eficaz para dirigir una realidad cada vez más compleja e inasible”.
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Egon Zweig (1909). La teoría del poder constituyente ([Traducción] Tecnos, 2023).
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Derechos de autor 2024 Josu De Miguel Bárcena

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