Comentario a la STC 6/2012, de 18 de enero de 2012 : las competencias de las comunidades autónomas para la conservación de las obras artísticas depositadas en instituciones museísticas

Autores/as

  • Eloy Piazuelo Colom

DOI:

https://doi.org/10.5944/trc.30.2012.7018

Palabras clave:

patrimonio histórico, competencias de las Comunidades Autónomas, conflictos de competencias, positive conflict of jurisdiction, Autonomous Communities, conservation,

Resumen

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 6/2002, de 18 de enero de 2012 (en adelante, STC 6/2002), que ha resuelto un conflicto positivo de competencias planteado entre las Comunidades Autónomas de Cataluña y Aragón, se ha pronunciado sobre una cuestión de gran relevancia en el ámbito de la conservación de las obras artísticas depositadas temporalmente en instituciones museísticas. En concreto, en ella se ha afirmado que la Administración autonómica competente para su conservación es aquélla en cuyo territorio se encuentren ubicadas dichas obras. No obstante, el alcance de tal declaración no puede separarse de las características singulares del supuesto de hecho sobre el que se pronuncia el TC y del objeto del propio proceso constitucional delimitado en la STC 6/2012. Alcance que se examina en este comentario jurisprudencial y del que se deduce que las declaraciones contenidas en la STC 6/2002 únicamente pueden aplicarse a los supuestos con las características expuestas en la STC 6/2012.

The recent sentence of the Constitutional Court 6/2002, of 18 January 2012, which has solved to positive conflict of jurisdiction raised between the Autonomous Communities of Catalonia and Aragon, there is been pronounced on the conservation of artworks temporarily deposited in institutions museum. Specifically, it has been argued that the regional administration competent for conservation is the one in whose territory they it plows located such work. However, the scope of such to statement cannot be separated from the unique characteristics of the factual marries on which is pronounced the TC and the object of the constitutional process itself delimited in the STC 6/2012. Scope that is discussed in this commentary jurisprudential and from which it is clear that the statements contained in the STC 6/2002 may only be applied to the assumptions

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

2012-06-01

Cómo citar

Piazuelo Colom, E. (2012). Comentario a la STC 6/2012, de 18 de enero de 2012 : las competencias de las comunidades autónomas para la conservación de las obras artísticas depositadas en instituciones museísticas. Teoría y Realidad Constitucional, (30), 499–514. https://doi.org/10.5944/trc.30.2012.7018

Número

Sección

Tribunal Constitucional