Reformas estatutarias y consejos de justicia autonómicos a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional
DOI:
https://doi.org/10.5944/trc.27.2011.6941Palabras clave:
council of justice, statute of autonomy, general council of the judicial power, constitutional court, consejos de justicia, estatuto de autonomía, consejo general del poder judicial, tribunal constitucional,Resumen
La inclusión de los Consejos de Justicia en los Estatutos de autonomía de segunda generación responde a una de las más importantes demandas que en materia de justicia vienen realizando las CCAA como uno de los medios para su adecuación a la estructura descentralizada del Estado en su fase superior de evolución, ante la constatación de la incapacidad del sistema para la reforma constitucional y ante la ausencia de una respuesta en las sucesivas reformas de la legislación orgánica. El modelo plasmado en los Estatutos de Cataluña y Andalucía se caracterizaba por crear, con remisión a la Ley Orgánica, un órgano estatal subordinado al Consejo General del Poder Judicial, del que sería un órgano desconcentrado, cumpliendo también funciones de articulación de las competencias de la CA en materia de «administración de la Administración de justicia». Este modelo ha sido muy controvertido en la doctrina por lo que se refiere a su adecuación al marco constitucional y finalmente, declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, con un pronunciamiento que alberga serias contradicciones, en la Sentencia 31/2010 sobre el Estatuto de Cataluña. En este trabajo se analiza el status quaestionis de esta materia en una perspectiva evolutiva del Estado autonómico y se estudia críticamente la doctrina sentada en esta Sentencia por el Tribunal Constitucional, proponiendo como salida posible a la situación creada la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el mismo sentido y dimensión contemplados por las reformas estatutarias y en la línea apuntada en el fenecido Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de justicia de proximidad y Consejos de Justicia, aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de diciembre de 2005. Tal reforma, aunando las funciones que ahora cumplen las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia con otras relativas a la esfera de competencias propias de las CCAA, haría posible, además de una mayor cercanía a la realidad social de la justicia, una importante integración y articulación de los dos niveles de gobierno en esta materia, resaltando así la estatalidad del gobierno del Poder judicial referida a una concepción global del Estado y contribuyendo a reforzar la unidad del Poder Judicial en un Estado que posee una lógica y racionalidad federal.Descargas
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Publicado
2011-01-01
Cómo citar
Cámara Villar, G. (2011). Reformas estatutarias y consejos de justicia autonómicos a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional. Teoría y Realidad Constitucional, (27), 197–220. https://doi.org/10.5944/trc.27.2011.6941
Número
Sección
Estudios