La Corona y la propuesta de candidato a Presidente del Gobierno: nuevas prácticas y viejas normas
DOI:
https://doi.org/10.5944/trc.40.2017.20919Palabras clave:
Corona, Monarquía parlamentaria, propuesta, Presidente del Gobierno, sistema de partidos, Crown, parliamentary Monarchy, proposal, President of the Government, party system,Resumen
El modelo de elección del Presidente del Gobierno diseñado por la Constitución, conserva toda su vigencia, al haber superado las difíciles pruebas de resistencia a las que, hasta el presente, ha sido sometido. Aun así, en vistas de la experiencia acumulada, quizá sea oportuno proponer la introducción de algunas correcciones que impidan que se fuercen las previsiones constitucionales, de acuerdo con intereses espurios. Mas ninguna de ellas afecta a al cometido que desempeña la Corona en dicho procedimiento, dado que su actuación, apegada escrupulosamente a la Constitución y orientada, en todo momento, a la promoción del interés general, se ha demostrado invaluable. A este respecto, no debemos olvidar que se trata de un procedimiento esencialmente diseñado para situar en su centro a los grupos políticos con representación parlamentaria, que son sus protagonistas naturales, y no a ninguna institución, pretendidamente arbitral, sustitutiva o auxiliar de los mismos. Corresponde, por tanto, a aquéllos, como es propio que suceda en toda democracia parlamentaria, alcanzar el acuerdo y otorgar su confianza al candidato que mejor consideren. Y nadie podrá sustituir su criterio, ni privarlos de su responsabilidad.
The constitutional model of election of the President of the Government in Spain retains all its validity, having overcome the difficult tests of resistance to which it has hitherto been subjected. Even so, in view of the accumulated experience, it may be appropriate to propose the introduction of some corrections that prevent the constitutional provisions from being forced, in accordance with spurious interests. But none of them affects the role played by the Crown in this procedure since its performance, scrupulously adhering to the Constitution and oriented at all times to the promotion of general interest, has proved invaluable. In this respect we must not forget that this is a procedure essentially designed to place political groups with parliamentary representation, which are its natural protagonists, and not to any institution, allegedly as an arbitrator, substitute or an auxiliary. It is therefore up to them, as it is proper to happen in any parliamentary democracy, to reach agreement and give their confidence to the candidate they consider best. And no one can substitute their criteria, nor deprive them of their responsibility.
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