El DELITO DE DESCARGA DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES POR BUQUES: UNA PROPUESTA DE LEGE FERENDA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS MARÍTIMAS E INTERIORES
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdpc.ENERO.2025.41956Palabras clave:
Aguas marítimas, aguas interiores, medio ambiente, contaminación, buquesResumen
En el Código Penal español no existe un delito autónomo de descarga de sustancias contaminantes procedente de buques, a diferencia de lo que ocurre en otros países comunitarios. Podría considerarse, sin embargo, que el hecho descrito encaja en el art. 325 CP y, por este motivo, prescindir de cualquier debate sobre la necesidad de la creación en la legislación española de un tipo como aquel. Como trataré de demostrar en este trabajo, en mi opinión, es necesaria la creación de un tipo penal específico de descarga de sustancias contaminantes por buques, en aguas interiores y en el mar, en su modalidad dolosa e imprudente. Y ello por razones de Política criminal, dogmáticas y legales. En última instancia, considero que la recientemente aprobada Directiva (UE) 2024/1203 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituyen las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE, obliga a los Estados miembros a incorporar en su Derecho interno un delito autónomo como el referido. Por todo lo anterior, se propone de lege ferenda un tipo penal de descarga de sustancias contaminantes por buques.
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