Consideraciones sobre el delito de daños a un espacio natural protegido
Palabras clave:
espacio, natural, protegido, daño, medio ambiente,Resumen
El artículo 330 del Código Penal recoge la protección penal básica de los Espacios Naturales Protegidos. Tales espacios integran parajes o entornos cuyas condiciones naturales peculiares determinan un especial tratamiento jurídico, estableciendo el legislador una pena de prisión de uno a cuatro años para aquel que dañase gravemente alguno de los elementos que hubieran servido para su calificación. Siendo éste un delito de resultado, la norma exige la producción de un daño concreto y específico a alguno de los elementos esenciales del espacio natural, al contrario que la generalidad de los delitos contra el medio ambiente, configurados como delitos de peligro. La interpretación y análisis de los parámetros a considerar en la aplicación del delito es el objeto de este artículo.Descargas
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Publicado
2019-10-21
Cómo citar
Sánchez Linde, M. (2019). Consideraciones sobre el delito de daños a un espacio natural protegido. Revista de Derecho Penal y Criminología, (15), 175–202. Recuperado a partir de https://revistas.uned.es/index.php/RDPC/article/view/24488
Número
Sección
Derecho Penal