EL DELITO DE ESTAFA INFORMÁTICA.
¿ES POSIBLE DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ENTIDAD FINANCIERA EN BASE AL ARTÍCULO 120.3 DEL CÓDIGO PENAL COMO CONSECUENCIA DEL «PHISHING»
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdpc.JUNIO.2023.37387Palabras clave:
indemnización, reparación de las víctimas, phishing, estafa informáticaResumen
Sin duda las nuevas tecnologías, y principalmente el uso de internet, ha supuesto una revolución en todos los aspectos de la vida de las personas. A su vez, esa forma de relación de los ciudadanos con la Administración, con las empresas y entre los individuos ha provocado nuevos problemas y retos hasta este momento desconocidos. Las nuevas tecnologías también están siendo aprovechadas por la criminalidad organizada, cada vez más especializada y sofisticada, para sus propósitos criminales. Este trabajo trata de abordar el fenómeno del phishing y conectarlo con la reparación a la víctima. Para ello partimos del análisis de las diferentes técnicas utilizada por los delincuentes y de la descripción de este fenómeno delictivo. Se analizarán las principales características del delito de phishing y la posible responsabilidad civil subsidiaria de las entidades financieras cuando el delito se ha cometido en sus establecimientos y ha existido una infracción de la normativa que regula su actividad. Esta responsabilidad subsidiaria surgiría del artículo 120.3 CP, y es diferente a la responsabilidad ex lege contenida en el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre que regula los medios de pago.
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