La rehabilitación de la condición de funcionario tras condena penal. Un análisis a la luz de los principios rectores de la potestad punitiva
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdpc.19.2018.24411Palabras clave:
funcionario público, rehabilitación, ejecución de penas, civil servant, re-admittance, enforcement of rulingResumen
En relación con las penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, a menudo la atención del penalista termina en el momento de su imposición. Sin embargo, la fase de ejecución e incluso la fase posterior al cumplimiento de su efecto temporal sigue planteando cuestiones de enorme relevancia, pues estas penas se ven afectadas por disposiciones legales y reglamentarias capaces de acabar perfilando, en el fondo, su propio contenido, como se estudia en este trabajo. Tal es el caso de la normativa que regula hoy la rehabilitación administrativa del funcionario, representada fundamentalmente por el R.D. 2669/1998, de 11 de diciembre. Teniendo en cuenta la unidad de la potestad punitiva del Estado y los principios fundamentales que deben limitarla, como la prohibición de bis in ídem, el presente artículo revisa los criterios actualmente establecidos en dicha regulación. Desentrañar en qué cabe legítimamente fundamentar —si es que cabe hacerlo— esta posibilidad excepcional de reincorporar al servicio público, por decisión administrativa, a quien fue condenado por sentencia penal firme a quedar excluido definitivamente de ella, constituye en este trabajo el paso previo para poder efectuar después, de forma razonada, dicha revisión crítica. El artículo evidencia que, al igual que ocurre con otras instituciones penales utilitarias de nuestro ordenamiento, como puede ser, salvando las distancias, el caso del indulto, también la rehabilitación de la condición de funcionario requiere una reinterpretación de su fundamento acorde con los principios constitucionales, conforme a la cual adaptar después su regulación y funcionamiento.
With penalties involving disqualification from public office, legal experts’ attention comes to an end once the sentence has been imposed. However, the execution phase and even the phase following compliance with its temporary effects continue to raise issues of huge relevance, since these sentences are affected by legal provisions and regulations which can basically finally shape their actual content, as studied in this paper. This is the case of the legislation that today regulates civil servants’ re-admittance to the public administration, mainly represented by Spanish Royal Decree 2669/1998, of December 11th. Bearing in mind the unity of the State’s ius puniendi and the fundamental principles that must limit the said right, like the non bis in idem principle, this paper reviews the current criteria that regulate these limits. It strives to determine the legitimate grounds, if they do indeed exist, for that exceptional possibility in which someone who has been finally sentenced to perpetual disqualification should be re-admitted to public service under an administrative ruling. This is followed by a reasoned critical review of the situation.