Asuntos exteriores, derecho internacional y el nuevo federalismo: lecciones derivadas de la coordinación
DOI:
https://doi.org/10.5944/trc.24.2009.6865Palabras clave:
nuevo federalismo, coordinación horizontal, gobernanza intersistémica, participación subnacional en asuntos exteriores, redes de estados federados y entes locales,Resumen
Incluso después de la partida de dos de sus más prominentes defensores —los Jueces William Rehnquist y Sandra Day O’Connor— la revolución del federalismo iniciada por el Tribunal Supremo casi hace veinte años continúa avanzando y puede haber alcanzado una nueva cabeza de playa en el campo de los asuntos exteriores y el derecho internacional. El federalismo emergente en este campo adopta, sin embargo, una forma distinta, con claras implicaciones para la relación entre los intereses y las instituciones subnacionales, nacionales e internacionales. Este artículo se sirve del prisma de la «coordinación», así como del análisis de las teorías sobre el establecimiento de estándares, para poner en tela de juicio dos creencias convencionales sobre la relación entre las instituciones subnacionales, nacionales e internacionales: la idea común de que un régimen coherente de asuntos exteriores exige que sea» una voz» la que hable por la nación y la percepción de que existe un conflicto inherente a la interacción de las normas internacionales y los intereses subnacionales. Ambas ideas son erróneas. Es posible lograr la coordinación en el ámbito de los asuntos exteriores aun con voces múltiples. El derecho internacional, por otro lado, puede ofrecer a los Estados federados y a las entidades locales la oportunidad de ser oídos. Una vez que nos damos cuenta de que así es, podemos empezar a desarrollar una explicación más rica de la interacción de las instituciones subnacionales, nacionales e internacionales, a medida que «nuestro federalismo» se proyecta en el extranjero.