La autonomía del ordenamiento de la Unión y las «funciones esenciales» de su sistema jurisdiccional

Autores/as

  • Miguel Azpitarte Sánchez

DOI:

https://doi.org/10.5944/trc.32.2013.11787

Palabras clave:

Unión Europea, autonomía del ordenamiento, sistema jurisdiccional, European Union, autonomy of the legal order, judicial system,

Resumen

La renovada defensa que el Tribunal de Justicia hace del concepto de autonomía contrasta con los impulsos políticos que intentan abrir la jurisdicción de la Unión, sea prolongando su intervención hacia fuera, o reconociendo competencia a tribunales ajenos a ella. Dada esta situación paradójica, mi intención es reflexionar sobre el vínculo entre autonomía del ordenamiento y funciones esenciales del sistema jurisdiccional. Para ello, en el epígrafe II, al modo de un intento de arqueología jurídica, me planteo cuáles han sido las razones constitucionales que condujeron a diseñar ese vínculo que el Tribunal de Justicia ha subrayado. En mi opinión, tres divisiones esenciales —la funcional, la institucional y la de parámetros de validez— dan sentido al modelo de cooperación vigilada que sostendría la autonomía del ordenamiento. A continuación, en el epígrafe III, intento mostrar las debilidades actuales del sistema jurisdiccional de la Unión. En primer lugar, pese a que el Tribunal de Justicia hace causa firme de la autonomía, la realidad y las propias exigencias de los Tratados constitutivos llaman a su complemento por otros actores. La pregunta esencial es saber qué función cumplen tales actores en esa labor de adición. En segundo lugar, la tutela que ofrece el sistema jurisdiccional de la Unión es hoy doblemente asimétrica, de un lado porque no extiende la garantía de la tutela judicial mediante recursos; de otro, porque opera de forma distinta si controla actos del Estado o de los particulares. Finalmente, intentaré defender que estos dos flancos abiertos —una autonomía necesitada de complemento y una tutela asimétrica— explican al menos la razón política encaminada a abrir la jurisdicción más allá de la Unión.

The European Court’s renew vindication of the autonomy of the European Union Legal order opposes against the political impulses directed to open the judicial power of the Union, taking its jurisdiction beyond the Union or giving jurisdiction to court outside the Unión. Do to this paradox, I try to analyze the link between autonomy of the legal order and indispensable tasks of the judicial power of the Unión. In title II, in an effort of juridical archeology, I wonder which have been the constitutional reasons that moved to the link mentioned. In my opinion three fundamental divisions —functional, institutional and validity divisions— justify the jurisdictional model of vigilant cooperation that build the autonomy of the legal order. In title III, I try to show the weakness of this model. Firstly, although the European Court holds strong on autonomy, reality and the constitutive Treaties call for a complement. The essential question is to know what function develop several actors. Secondly, the protection offered by the judicial power of the Union is asymmetric in a double sense: it does not extend the protection through a system of appeals and it works in a different way attending to state or private origin of the wrong. Finally, I try to defend that those two asymmetries explain the political reason towards the opening of the judicial power of the Union.

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Publicado

2013-07-01

Cómo citar

Azpitarte Sánchez, M. (2013). La autonomía del ordenamiento de la Unión y las «funciones esenciales» de su sistema jurisdiccional. Teoría y Realidad Constitucional, (32), 225–258. https://doi.org/10.5944/trc.32.2013.11787