La prevención del blanqueo de capitales y la abogacía
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.20.2017.19483Palabras clave:
blanqueo de capitales, abogado, secreto profesional, Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBC), money laundering, lawyer, professional secrecy, Executive Service of Prevention of Money Laundering (SEPBLAC), Law of Prevention of Money Laundering and Terrorist Financing (LPBC),Resumen
La legalización de las ganancias procedentes del delito y la diicultad que entraña su identiicación una vez que se integran en el patrimonio del sujeto activo y pasan a formar parte del tráico legal, ha provocado que se hayan establecido normas que impidan la realización de la conducta delictiva, normas de tipo preventivo. En este contexto y consecuencia de la trasposición de una Directiva Europea se aprobó la primera ley sobre prevención de blanqueo de capitales dirigida a aquellos sujetos que, con su actuación profesional, podrían facilitar el blanqueo de capitales. Las líneas que se siguen a continuación se encuadran en el estudio de las obligaciones impuestas por la normativa española de prevención del blanqueo de capitales al Abogado (Ley 10/10, de 28 de abril), y su compatibilidad con el desempeño de la profesión de la Abogacía. Básicamente, analizaremos el respeto de la citada norma a uno de los principios básicos del ejercicio de la Abogacía en el derecho español, el secreto profesional, la conianza abogado-cliente y, en lo que pueda afectar, el respeto al derecho de defensa previsto en el art. 24 CE.
The legalization of proceeds of crime and the dificulty of identiication once they are integrated into the heritage of the active subject and become part of the legal trafic, has caused rules that impede the realization of the criminal conduct rules, Preventive standards. In this context, and as a consequence of the transposition of a European Directive, the irst Law on the prevention of money laundering was approved, aimed at those subjects who, through their professional activity, could facilitate money laundering. The following lines are framed in the study of the obligations imposed by the spanish legislation on the prevention of money laundering to the lawyer (Law 10/10, april 28), and their compatibility with the advocacy. Basically, we will analyze the respect of the law to one of the basic principles of the practice of the advocacy in Spanish law, professional secrecy, lawyer-client trust and, in what may also affect, respect for the right of defense (art. 24 CE).