https://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/issue/feedRevista de Derecho de la UNED (RDUNED)2025-02-03T14:54:52+00:00Jorge Alguacil González-Auriolesjalguacil@der.uned.esOpen Journal Systems<div class="menu_top"> <ul> <li>Presentación</li> </ul> </div> <div class="contenido_variable"> <div class="cv_bajo_titulo"> <div class="cmi"> <div class="cmi_c"> <table border="0" cellspacing="1" cellpadding="1" align="left"> <tbody> <tr> <td><img src="https://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/management/settings/context//public/RDUNED_Cubierta.jpg" alt="" width="123" height="186" /></td> <td> </td> </tr> </tbody> </table> <p>La Revista de Derecho de la UNED <strong>(RDUNED)</strong>, con ISSN 2255-3436, se realiza actualmente bajo la dirección del Decana de la Facultad de Derecho, Profesora Sonia Calaza López y la coordinación de la Vicedecana de Investigación, Internacionalización y mediaciación<em>, Profesora</em><em> María Esther Souto Galván</em><em>, así como bajo la supervisión de un consejo de redacción y un consejo asesor externo, conformados todos ellos por prestigiosos juristas.</em></p> <p>Esta Revista, de periodicidad semestral, está compuesta por un bloque de estudios científicos, una sección abierta, donde se da noticia de novedades legislativas y jurisprudenciales en el ámbito jurídico y una sección de crítica de libros.</p> <p>La <strong>RDUNED</strong> goza de todos los criterios que acreditan el prestigio y la excelencia científica de su contenido, razón por la que se halla integrada en las distintas bases de datos públicas que informan al investigador sobre las publicaciones con mayores índices de impacto en su materia.</p> <p class="TEXTO"> </p> </div> </div> </div> </div>https://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/article/view/44330Obituarium Burilli (1934 - 2024)2025-02-03T14:54:52+00:00Fernando Reinoso-Barberoamohino@der.uned.es<p>-</p>2025-02-03T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 Revista de Derecho de la UNED (RDUNED)https://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/article/view/44329La validez de la transparencia «extensiva» pero «avanzada» de la comisión de apertura y la abusividad estructural «intermedia» de la comisión «transparente extensiva avanzada» pero «desleal e inequitativa».2025-02-03T14:43:05+00:00María Teresa Bendito Cañizaresamohino@der.uned.es<p>Con la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 16 de marzo 2023 (Asunto 565/2021), se ratifica lo que algunos habían comprendido desde la STJUE Caixabank de 16 de julio 2020 acerca de que la comisión de apertura al igual que otros gastos anejos a la puesta a disposición del dinero de un crédito hipotecario o de consumo estandarizados, era elemento accesorio del contrato; y, por tanto, que fuera o no comprensible por el usuario más allá de su letra y, fuera calificada de transparente o no de forma «extensiva», el juicio de abusividad resulta inevitable.<br>Así, el control de «contenido» también llamado de «transparencia» que a juicio del TJUE debe realizarlo de oficio el juez remitente con sus «indicaciones» para comprobar la exigencia de buena fe y el posible «grave» desequilibrio en el contrato, a saber, si el trato dado por el profesional al usuario fue leal y equitativo y si hubo o no menoscabo grave de la posición jurídica del usuario, parece armonizado con esta nueva resolución, pero no es así. La razón principal es que el propio TJUE introduce en el examen de la obligada comprobación del desequilibrio de las partes en el contrato un control de precios sin baremo siquiera para enjuiciarlo.<br>Por lo dicho, aunque alabemos el avance que supone para nuestros órganos jurisdiccionales que se hayan reafirmado 4 de los 5 criterios previstos en la STS 44/2019, de 23 de enero para calibrar la transparencia «extensiva», auguramos una nueva desarmonía de resoluciones jurisprudenciales que el TS pretendió apagar cuando planteó su Auto de 10 de septiembre de 2021 al TJUE.<br>Nuestra propuesta para lograr una solución armónica del control de transparencia sin llegar al control de precios de esta obligación que, aceptamos, no tiene una relación directa con el elemento esencial de contrato pero que es primordial para evitar un sobreendeudamiento en el mercado constituyéndola a través de la concesión de un préstamo responsable, es doble:<br>Por una parte, no entrar al juicio de abusividad cuando en el análisis de la transparencia «extensiva» la prestamista no se limite a expresar fielmente su concepto legal, sino que detalle singularmente los servicios «inherentes» a la concesión haciendo comprender al prestatario su naturaleza, pues aquí sería transparente de forma extensiva «avanzada» y, por tanto, no podría considerarse abusiva; y<br>Por otra, parar el juicio de abusividad en el momento o fase en que en la cláusula transparente «extensiva» pero «no avanzada» se compruebe por el juez que no hubo por parte de la prestamista un comportamiento leal y equitativo en el escenario de negociación individual del contrato; en definitiva, cuando simplemente no demuestre que realizó los obligados servicios «inherentes» para la gestión y concesión de ese en concreto crédito responsable, cuesten lo que cuesten. Porque, en dicho caso, podríamos afirmar que adolece de una abusividad «estructural», aunque «intermedia» porque hemos analizado su abusividad en el juicio de abusividad pero no por el hecho de que los servicios sean más o menos baratos considerar que es válida o no. Se trata de que se haya cumplido o no según reiterada jurisprudencia del propio TJUE una obligación importante en el mercado europeo, no de que el coste sea o no proporcionado al servicio que no se llevó a cabo o que se hizo de forma deficiente.<br>El TJUE tiene afirmado que el incumplimiento de la obligación de investigación de la solvencia del prestatario lleva aparejada la sanción de la pérdida de los intereses remuneratorios. No hay pues que acudir a un control de precios.<br>Con nuestra propuesta, podríamos concluir: primero, que la comisión transparente «extensiva-avanzada» es válida y no necesita juicio de abusividad, por lo que se acerca al elemento esencial del contrato; segundo, que la comisión de apertura transparente «extensiva-avanzada» y la «no avanzada, leal y equitativa» se miden con el mismo criterio 2º, se consideran no abusivas como se pone de manifiesto en las resoluciones nacionales; y, tercero, que la comisión «extensiva no avanzada realizada con deslealtad o falta de equidad», adolece de una abusividad estructural o directa, aunque «intermedia» entre el elemento esencial de poner a disposición del usuario el precio o remuneración del préstamo y los demás elementos accesorios del contrato; no hay que controlar su precio y decidir en función de si es más o menos barata, su validez o abusividad; funciona como aquella obligación principal que no informando comprensiblemente de su función en el contrato adolece de una abudividad estructural o directa y no necesita de juicio de ausividad ni de control de precios.<br>De esta manera, estaríamos tratando a la comisión de apertura conforme al calificativo de «importante» que emplea el propio TJUE y seguiríamos afirmando que es un tertium genus entre el elemento principal del contrato y los elementos accesorios al mismo.</p>2025-02-03T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 Revista de Derecho de la UNED (RDUNED)https://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/article/view/44316El régimen de responsabilidad de los patronos de las fundaciones.2025-02-03T11:26:44+00:00Carlos Alonso Nayaamohino@der.uned.es<p>Este trabajo indaga sobre la responsabilidad de los patronos de las fundaciones en el ejercicio de su cargo, es decir, la que pudiera dimanar por las decisiones y acuerdos que adoptan dentro del órgano de gestión y representación de las fundaciones, el Patronato. Describe, en primer lugar, las características del órgano, los deberes de diligencia y lealtad que los patronos deben cumplir y la naturaleza jurídica y el ámbito de una eventual responsabilidad. Por último, analiza los supuestos de responsabilidad bajo el criterio de frente a quién puede producirse: la propia fundación, el Protectorado de Fundaciones o terceros afectados por sus decisiones.</p>2025-02-03T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Revista de Derecho de la UNED (RDUNED)https://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/article/view/44317Autoría y participación en el delito de la persona jurídica.2025-02-03T12:00:25+00:00Jose María Ayala de la Torreamohino@der.uned.es<p>El delito de la persona jurídica, basado en el principio de responsabilidad por hecho propio o autorresponsabilidad, requiere la concurrencia de un presupuesto: la comisión de un delito de los expresamente previstos en el Código como susceptibles de originar responsabilidad penal a la persona jurídica por las personas físicas mencionadas en el artículo 31 bis del Código Penal; y de un fundamento: el incumplimiento del debido control por la persona jurídica, ya sea por inexistencia de un sistema de prevención de delito, ya sea por la tenencia de uno ineficaz habida cuenta de las circunstancias del caso. Por ello el concepto de autor del delito corporativo tiene una doble vertiente: por un lado, la persona física que comete el hecho delictivo (el presupuesto del delito corporativo) y por otro la persona jurídica que incumple el debido control (fundamento).<br>En virtud de dicha configuración y atendiendo al principio de legalidad de los artículos 9 y 25 de la CE, en relación con el artículo 31 bis del Código Penal, no hay delito corporativo (por falta de tipicidad) cuando alguna de las personas físicas a que se refiere el referido precepto penal participa como inductor, cooperador necesario o cómplice en el delito de un tercero. En cambio, es perfectamente posible la participación de un tercero (como inductor, cooperador necesario o cómplice) en el delito de la persona jurídica, sobre la base de las reglas generales de participación de los artículos 28 y 29 del Código Penal.</p>2025-02-03T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 Revista de Derecho de la UNED (RDUNED)https://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/article/view/44319La agencia Europea de fronteras y costas: piedra angular del control de las fronteras exteriores Europeas.2025-02-03T12:19:15+00:00Angelo Chiariziaamohino@der.uned.es<p>Desde finales de los años 19902, la UE ha buscado desarrollar la llamada «dimensión exterior» de la cooperación en el ámbito de la migración y el asilo. Se trata de un intento de gestionar la inmigración mediante la cooperación con los países de origen y tránsito. Más allá del análisis de las políticas de fronteras, inmigración y asilo de la Unión Europea, estimamos necesario el examen de las herramientas técnicas y operativas que la Unión Europea tiene para implementar estas políticas de manera eficiente. Ese es el propósito de este trabajo.</p>2025-02-03T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 Revista de Derecho de la UNED (RDUNED)https://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/article/view/44321El derecho a entender y ser entendidas de personas con discapacidad que se comunican con productos de apoyo: estudio sobre el papel del experto facilitador.2025-02-03T12:51:18+00:00Clara Isabel Delgado Santosamohino@der.uned.es<p>Los recientes cambios introducidos en la legislación nacional para su armonización con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, han transformado una justicia tradicionalmente paternalista en un renovado sistema que reconoce su personalidad jurídica sin restricción. A la remoción de obstáculos, bajo un marco constitucional de entornos judiciales universalmente accesibles, se suma la realización de ajustes que posibiliten su participación con todas las garantías. En este contexto, surge la figura del facilitador, cuyo objetivo es asegurar una comunicación bidireccional comprensible entre la persona con discapacidad y los operadores jurídicos. Su intervención, aún en incipiente regulación, es crucial para garantizar un acceso a la justicia en igualdad de condiciones. Así, y hasta que su desarrollo práctico genere evidencias sobre la efectividad de ajustes de procedimiento aplicados en intervenciones con personas que se comunican con productos, la difusión y conocimiento sobre este medio comunicativo, así como la capacitación de los profesionales de justicia, son claves para que, en el escenario legislativo actual, este grupo de personas pueda acceder en igualdad y ejercer su derecho a entender y ser entendidas con su producto de apoyo.</p>2025-02-03T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 Revista de Derecho de la UNED (RDUNED)https://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/article/view/44324El agua y el Gobierno de los Comunes.2025-02-03T13:22:23+00:00Carlos Rubén Fernández Gutiérrezamohino@der.uned.es<p>Este artículo evidencia la falta de garantía en el cumplimiento del Derecho Humano de acceso al agua para millones de seres humanos. Desde una visión holística, lleva a cabo un conciso repaso de los aspectos físicos, políticos, económicos y sociales que dificultan esta garantía y aborda desde un punto de vista jurídico aquellas normas internacionales que, aunque numerosas, no son suficientes para alcanzar el citado objetivo.</p> <p>Propone un nuevo marco de organización basado en los trabajos de la premio nobel de economía, Elinor Ostrom, y en las líneas del pensamiento neoinstitucional de la Escuela de Bloomington, defendiendo un nuevo modelo de organización de estos recursos capaz de garantizar un mejor reparto de los recursos hídricos mediante la aplicación de las reglas que fundamentan el Gobierno de los Comunes.</p>2025-02-03T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 Revista de Derecho de la UNED (RDUNED)https://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/article/view/44325La legitimación procesal del «último hombre en pie» como nota característica de los derechos fundamentales.2025-02-03T13:33:50+00:00Miguel Hernández Sernaamohino@der.uned.es<p>El concepto tradicional de «derecho fundamental» en la doctrina y jurisprudencia españolas incluye todos los derechos y libertades del Capítulo II del Título I CE (arts. 14 a 38) debido a su carácter «vinculante» para el legislador previsto en el art. 53.1 CE. En su lugar, el artículo propone un concepto más restringido de «derecho fundamental». Solamente son «derechos fundamentales» aquellos «triunfos» (Dworkin) que su titular puede hacer valer frente al legislador a modo de «último hombre en pie» (Gärditz) provocando la declaración judicial de inconstitucionalidad de una ley aprobada democráticamente. Un efecto que en el sistema de la Constitución de 1978 solamente permiten los derechos enumerados en el art. 53.2 CE (arts. 14 a 29 y 30.2). Este nuevo concepto obliga necesariamente a revisar la jurisprudencia tradicional sobre el «contenido esencial» de los derechos fundamentales y la legitimación para recurrir, a fin de evitar el gobierno de los jueces.</p>2025-02-03T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 Revista de Derecho de la UNED (RDUNED)https://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/article/view/44327Los oscuros orígenes de la policía en España. Los últimos días del absolutismo2025-02-03T13:46:59+00:00Diego Hinojal Aguadoamohino@der.uned.es<p>El llamado motín de Esquilache en 1766 precipitó la reforma del sistema policial urbano en la España de Carlos III. Sin embargo, fue en el reinado de Fernando VII, en 1824, cuando tuvo lugar la creación de la Policía General del Reino para todo el Estado, institución que terminó siendo un instrumento más de control político del absolutismo fernandino. Las nuevas instituciones como la Policía, creadas para la erradicación del liberalismo, sustituyeron a la Inquisición por su inoperancia frente a las actividades conspirativas. Desde la restauración absoluta del monarca en octubre de 1823, advertimos ese traspaso de competencias a favor de la Policía en la legislación destinada a la represión del liberalismo. Por dicho motivo, Fernando VII no decidió restituir una institución tan denostada en Europa, a pesar de las presiones del sector apostólico del absolutismo. En consecuencia, tanto liberales como ultrarrealistas consideraron a la nueva policía como una sustituta de la Inquisición, siendo una de las causas, entre las que se encuentran los usos policiales y el fomento de la delación para atrapar a los liberales, que han motivado esa visión tan negativa que nos ha llegado hasta del día de hoy.</p>2025-02-03T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 Revista de Derecho de la UNED (RDUNED)https://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/article/view/44328Sobre el carácter distintivo de la forma de un producto cosmético de naturaleza tridimensional. Repercusiones en el contexto del registro del signo como marca.2025-02-03T13:53:02+00:00Francesco Pivaamohino@der.uned.es<p>Para ser registrable, cualquier marca -y las marcas de forma no están exentas- debe poseer el requisito del carácter distintivo. Esto no siempre es aceptado a nivel administrativo (por las oficinas de registro). La EUIPO denegó el registro de una barra de labios cuya forma difiere de la inmensa mayoría de las barras de labios existentes en el mercado, pero un tribunal dictaminó sin embargo que era lo suficientemente distintiva como para anular por completo la decisión de la EUIPO. El Tribunal de la UE, tras un minucioso análisis, sostuvo que la barra de labios de Guerlain reunía requisitos especiales, como hacerla icónica, inmediatamente reconocible e indicadora del origen, habiendo adquirido fuerza distintiva de forma sobrevenida (secondary meaning).</p>2025-02-03T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 Revista de Derecho de la UNED (RDUNED)