ESTÁNDARES DE EFICACIA DE LOS PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO: ANÁLISIS INTEGRADO DE CONDICIONES Y REQUISITOS (ARTÍCULO 31 BIS C.P.)
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdpc.ENERO.2024.39067Palabras clave:
responsabilidad penal de las personas jurídicas, programas de cumplimiento penal, estándares de eficacia, requisitos de los modelos de organización, condiciones del programaResumen
Los criterios de evaluación de un programa de prevención de delitos adoptado y ejecutado por la persona jurídica no vienen establecidos en el Código penal. De forma distinta, iniciado el procedimiento contra la entidad nos encontramos con un escenario de inseguridad en el que debe decidirse si el modelo presentado reúne los requisitos esenciales para considerarlo eficaz, en cuyo caso se podrá acordar el sobreseimiento. En este contexto, el objeto del presente trabajo es establecer una guía que protocolice los indicadores de eficacia de los programas de cumplimiento, desde una visión integrada de las condiciones y requisitos fijados en el art. 31 bis del Código penal, para, sobre su constatación, decidir su posible efecto en el proceso.
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