¿ES EL ARTÍCULO 66.1.8.ª DEL CÓDIGO PENAL UNA REGLA GENERAL?

Autores/as

  • Mario Sánchez Dafauce Universidad Carlos III de Madrid

DOI:

https://doi.org/10.5944/rdpc.27.2022.31333

Resumen

Se aborda en este texto el análisis de las relaciones entre el artículo 66.1.8.ª y los artículos 66.1.1.ª, 68, 62 y 63 del Código Penal. Se trata de comprobar si la orientación dominante en esta materia, basada -en parte- en una simetría formal del sistema de determinación de la pena, es congruente con los principios de igualdad y de culpabilidad por el hecho. Se hace una referencia especial a las dificultades para concebir el art. 66.1.8.ª del Código Penal como una regla general en atención a la disfunción que tal consideración provoca respecto de la figura del cómplice.

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Biografía del autor/a

Mario Sánchez Dafauce, Universidad Carlos III de Madrid

Profesor Visitante de Derecho Penal

Publicado

2022-03-22

Cómo citar

Sánchez Dafauce, M. (2022). ¿ES EL ARTÍCULO 66.1.8.ª DEL CÓDIGO PENAL UNA REGLA GENERAL?. Revista de Derecho Penal y Criminología, (27). https://doi.org/10.5944/rdpc.27.2022.31333

Número

Sección

Derecho Penal