El aforamiento de los cargos públicos. Derecho español y derecho comparado.
DOI:
https://doi.org/10.5944/trc.35.2015.14926Palabras clave:
aforamiento, justificación, derecho constitucional comparado, justification, Comparative Constitutional Law,Resumen
El número de aforados en nuestro país ha sido objeto de una fuerte polémica en los últimos tiempos en España. La mayoría, tras afirmar que esta institución se prevé de forma absolutamente excepcional en los países con los que compartimos una tradición jurídica común, solicita una reducción sustancial de esta cifra. Sin embargo, este análisis de derecho constitucional comparado revela que el aforamiento es una práctica habitual con relación a los Jefes de Estado (en el marco de una responsabilidad, eso sí, muy limitada) y a los miembros de Gobierno en el constitucionalismo europeo. Sí que es excepcional, sin embargo, el aforamiento parlamentario. En todo caso, el recurso al derecho comparado, aunque útil, no debe ser el elemento decisivo en la decisión sobre el futuro de esta institución en nuestro país. En este sentido resulta inexcusable tomar en consideración los fines pretendidos por la misma y la relación de causalidad y proporcionalidad existente entre su previsión y la consecución de dichos fines en el marco político, institucional y social del país de referencia en el que se inserta. Y lo cierto es que los fundamentos para justificar su presencia en nuestro país son un tanto endebles para conducir, como conducen, a limitar el principio de igualdad ante la ley.
The number of aforados has been discussed in recent times in Spain. Most authors, after saying that this procedural exception exists only exceptionably in the Comparative Constitucional Law, request a substantial decrease of its figure in our country. However, this research of Comparative Constitutional Law reveals that the aforamiento is usual in relation to the Head of State and the Government members in the European constitutionalism. By contrast, the parliamentary aforamiento is an exceptional situation. Anyway, the Comparative Constitutional Law, although useful, should not be decisive in order to take decision about the future of this privilege in our country. In this regard, it is absolutely necessary to take into account its objectives and the causational and proportionately relationship between the adopted measure (aforamiento)
and the achievement of those objectives in the political, institutional and social context of the specific country. And the truth is that the arguments to justify this institution, an exception to the principle of equality, are certainly weak.