Libertad de información y acceso a las cámaras parlamentarias
DOI:
https://doi.org/10.5944/trc.54.2024.43318Resumen
Los periodistas y los medios de comunicación tienen una posición preferente en el acceso a las fuentes informativas. Se trata de una actuación que se enmarca en la fase de preparación de las noticias, por lo que forma parte del contenido esencial de la libertad de información. Este acceso tiene una especial proyección sobre las Cortes Generales por el interés y relevancia pública de su actividad, por lo que este artículo centra su atención en los criterios de acreditación y permanencia de estos profesionales en sede parlamentaria. Para ello, se examina la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relacionada con la labor informativa en lasdependencias de los poderes públicos, así como la regulación contenida en los reglamentos y la práctica habitual de las Cámaras parlamentarias. El análisis jurisprudencial permite sostener que las credenciales de prensa deben servir al favorecimiento de la posición preferente que ostentan los periodistas. Por este motivo, los condicionamientos para su obtención se deben limitar a razones organizativas o porque se carezca de una vinculación a medios de comunicación institucionalizados. A su vez, el mantenimiento del orden y el respeto a los derechos fundamentales puede constituir un límite a su ejercicio profesional dentro de las Cámaras, restringiendo la presencia en las ubicaciones que no estén destinadas a una finalidad informativa, o la captación de imágenes que puedan transgredir la intimidad y el secreto de las comunicaciones de los parlamentarios. En todo caso, cualquier reacción ante la conculcación de las normas en el recinto parlamentario, debería quedar reducida a respuestas perentorias fruto de la función de policía atribuida a órganos de las Cámaras, sin perjuicio de la incoación de ulteriores procedimientos sancionadores que deben guardar todas las garantías. Con todo, las Cámaras no disponen de una norma de desarrollo del reglamento que tenga alcance general para toda la actividad informativa y que dé respaldo jurídico a la administración parlamentaria. En su defecto, se aplican unos criterios en materia de acreditación y permanencia de los periodistas que parecen inspirados en la jurisprudencia constitucional, pero que se exceden en algunos de sus términos, mientras que en otros, son poco concretos u omiten completamente los procedimientos y las garantías que debería tener el acceso de los periodistas.
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