La propia imagen como objeto iusfundamental

Autores/as

  • Amelia Pascual Medrano Universidad de La Rioja

DOI:

https://doi.org/10.5944/trc.54.2024.43315

Resumen

En una primera fase, el derecho fundamental a la propia imagen quedó prácticamente circunscrito a la protección de las imágenes de las personas que permiten su identificación. Sin embargo, a lo largo de estos años se han ido cobijando en su ámbito aspectos que invitan a tratar de reconstruir la definición constitucional de «propia imagen», de forma más acorde con la realidad en que hoy se desenvuelve. En especial, su objeto más característico, la imagen somática, es compartido hoy por el derecho a la protección de datos, lo que plantea una difícil delimitación de derechos.

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Publicado

2024-11-18

Cómo citar

Pascual Medrano, A. (2024). La propia imagen como objeto iusfundamental. Teoría y Realidad Constitucional, (54), 283–308. https://doi.org/10.5944/trc.54.2024.43315