La propia imagen como objeto iusfundamental
DOI:
https://doi.org/10.5944/trc.54.2024.43315Resumen
En una primera fase, el derecho fundamental a la propia imagen quedó prácticamente circunscrito a la protección de las imágenes de las personas que permiten su identificación. Sin embargo, a lo largo de estos años se han ido cobijando en su ámbito aspectos que invitan a tratar de reconstruir la definición constitucional de «propia imagen», de forma más acorde con la realidad en que hoy se desenvuelve. En especial, su objeto más característico, la imagen somática, es compartido hoy por el derecho a la protección de datos, lo que plantea una difícil delimitación de derechos.
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Publicado
2024-11-18
Cómo citar
Pascual Medrano, A. (2024). La propia imagen como objeto iusfundamental. Teoría y Realidad Constitucional, (54), 283–308. https://doi.org/10.5944/trc.54.2024.43315
Número
Sección
Estudios
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