Variaciones sobre el control de convencionalidad
DOI:
https://doi.org/10.5944/trc.51.2023.37503Resumen
El fundamento jurídico 6º de la STC 140/2018 analiza los efectos y el alcance del art. 96 CE. La posible disconformidad de la Ley Orgánica 1/2014, norma jurídica cuyo reproche de inconstitucionalidad es desestimado en esta resolución, con cada uno de los tratados internacionales suscritos por España que guardan relación con la jurisdicción universal es un problema de mera aplicación de la nueva regulación legal. Esta afirmación, no novedosa por otra parte, ha abierto sin embargo un debate doctrinal en España, por primera vez en ella se menciona el término «control de convencional idad». La cuestión de si el art. 96.1 de la Constitución española permite un control de convencionalidad, de carácter difuso mueve al análisis de la noción de tal control en países como Francia o Italia, para acto seguido centrarse en el caso español. Podría ser conveniente, también en este caso, reafirmar el carácter concentrado del sistema español de control de constitucionalidad o, si se prefiere, no erosionar la supremacía del Tribunal Constitucional sobre los tribunales ordinarios.
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