Sobre la adscripción partidaria de los magistrados del Tribunal Constitucional y su invocación en el proceso
DOI:
https://doi.org/10.5944/trc.34.2014.14085Palabras clave:
Magistrado Constitucional, imparcialidad, recusación, politización, independencia, Constitutional Magistrate, impartiality, disqualification, politization, independence,Resumen
Son constantes las críticas que reciben los Magistrados del Tribunal Constitucional por su alto grado de politización. Esa tensión se ha trasladado al seno del propio Tribunal, a través de un uso abusivo del instituto procesal de la recusación, que ha alcanzado su máximo cénit con la reciente recusación del Presidente del Tribunal por su afiliación a un partido político. Para determinar si esta vinculación ideológica es sorprendente merece la pena examinar cuál es el procedimiento de selección de los Jueces que desempeñan este tipo de funciones en otros países y en el caso español, para preguntarse después si esa proximidad ideológica de los Magistrados con los partidos políticos compromete, o no, su imparcialidad. A la vista de la respuesta que se dé a este interrogante, y a la vista del uso abusivo de las recusaciones cursadas para alterar la composición del Tribunal, se realizan algunas sugerencias concretas sobre los principios que podrían articularse respecto de las recusaciones que se realicen en los procesos de constitucionalidad.
Frequently, Magistrates of the Constitutional Court are criticized because of being highly politized. That tension has even been moved into the Court, through an abusive use of disqualification, which has reached its zenith with the recent disqualification of the President of the Constitutional Court because of his political affiliation. In order to determine whether this affiliation is surprising, it is worth examining what is the procedure used to select the Judges that perform this type of functions in other countries and in Spanish case, to wonder afterwards whether that ideological proximity of Magistrates to political parties compromises their impartiality. In view of the answer to this question, and in view of the abusive use of disqualification in order to alter the composition of the Court, we make some specific suggestions about the principles that could be articulated in relation to disqualifications that are made in constitutionality trials.