Efectos de la sucesión temporal de leyes iniciado el proceso (irretroactividad y retroactividad) : (Primera parte: aspectos particulares), (Segunda parte: aspectos especiales)

Autores/as

  • Juan Manuel Alonso Furelos

DOI:

https://doi.org/10.5944/rduned.14.2014.13296

Palabras clave:

derecho transitorio, diferencias normativas, litispendencia, transitory provisions, substantive and procedural rules, litispendency,

Resumen

La sucesión temporal de normas tras el inicio del proceso plantea cuestiones complejas, muy prolijas y en ocasiones de difícil solución. A dichas cuestiones trataron de dar respuesta las disposiciones transitorias de las distintas leyes procesales hasta el presente con mejor o peor fortuna y otras se siguen silenciando. La doctrina procesal española y extranjera no es ajena a la materia de ahí la razón de ser de este trabajo. Ello se debe a que en el proceso se aplican desde su inicio a fin las normas procesales y estas son de distinta especie pudiendo hablarse de las formales o de mero trámite y de las sustanciales. A su vez el Juez, en la sentencia, tiene que aplicar las normas materiales al caso concreto y en ocasiones dentro de éstas existen preceptos procesales que no pueden escindirse de lo material o sustancial. Se añade que el proceso pasa por diversos periodos, fases e instancias. Existe una diversidad de procesos sean generales o especiales según su objeto; y diversidad por el orden jurisdiccional ante el que se siguen y la jurisdicción ante la que se ventilan. Determinar el momento decisivo a partir del cual se puede hablar de irretroactividad, retroactividad o ultractividad es complejo y de base doctrinal. Sin olvidar que la opción que dé a estos sistemas el legislador tiene hoy relevancia y proyección constitucional.

The temporal sequence of rules after the beginning of the process raises complex, very prolix questions and in occasions of difficult solutions. To these questions they tried to answer the transitory provisions of the various procedural laws to the present with better or worse fortune and they continue hushing up others. The procedural doctrine so much Spanish and foreign is not foreign to the matter of there the raison of this work. This is because the apply from the beginning to the procedural rules and these are of different species may speak of formal or purely procedural and substantial. In turn the Judge, in the judgment, you must apply the substantive rules to the concrete case and in occasions inside these there exist procedural rules that cannot split of the material or substantial thing. It adds that the process goes through diverse periods, phases and instances. There are a diversity of processes by general or special order according to his object; and diversity for the jurisdictional order before which they follow and the jurisdiction before which they ventilate. To determine the decisive moment from which it is possible to speak of non-retroactivity, retroactivity or ultractivity is complex and of doctrinal base. Without forgetting that the option that the legislator gives to these systems has today relevancy and constitutional projection.

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Publicado

2014-01-01

Cómo citar

Alonso Furelos, J. M. (2014). Efectos de la sucesión temporal de leyes iniciado el proceso (irretroactividad y retroactividad) : (Primera parte: aspectos particulares), (Segunda parte: aspectos especiales). Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), (14), 35–78. https://doi.org/10.5944/rduned.14.2014.13296

Número

Sección

Estudios