La mentira del acusado en el proceso penal: ¿Derecho o conducta sancionable?
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.30.2022.36853Palabras clave:
derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable, derecho a mentir, derecho al silencio, coartada en el proceso penalResumen
El acusado, en tanto parte pasiva del proceso penal, es el titular del derecho de defensa reconocido en el artículo 24 de la Constitución España. Éste, a su vez, engloba otros derechos, entre los que destacan, por su importancia, el derecho al silencio y el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Se trata, por tanto, de dos derechos diferentes, cuyo ejercicio por el acusado implica conductas distintas. Además, el primero de ellos, desde su consagración, ha generado un debate doctrinal y jurisprudencial que, con el paso de los años, continúa sin estar resuelto. La cuestión estriba en determinar si el acusado en el proceso penal tiene derecho a mentir o si, por el contrario, de su declaración mendaz pueden derivarse consecuencias
perjudiciales para él en el seno del proceso.
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