MAPAS DELICTIVOS, DELITOS CONTRA LA BIODIVERSIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: UNA REFORMA NECESARIA DEL CÓDIGO PENAL
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdpc.28.2022.34159Resumen
La Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, reconoce desde el año 2011 la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra la fauna y la flora allí tipificados, permitiendo con ello teóricamente —que no en la práctica, por ausencia de pronunciamientos jurisprudenciales— la imputación de las corporaciones. Esta realidad normativa hace necesaria la reforma del Código penal en el sentido de incluir la responsabilidad de las personas morales en los delitos del Capítulo IV del Título XVI, para dar cumplimiento a los imperativos comunitarios y a la realidad de su dinámica comisiva como delitos de empresa, demostrada por el correspondiente mapa delictivo, en términos de relevancia, probabilidad de ocurrencia e impacto*.
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