Breves apuntes sobre las sentencias básicas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
DOI:
https://doi.org/10.5944/trc.33.2014.13022Palabras clave:
Sentencias básicas del Tribunal de Justicia, Key Judgments of the European Court of Justice,Resumen
Este trabajo pretende recoger, de una forma simple y sencilla, una relación muy brevemente comentada de (algunas) de las sentencias (más) básicas que ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La perspectiva de análisis que se ha hecho primar a la hora de enfocar la selección jurisprudencial ha sido más bien una perspectiva institucionalista y constitucionalista, aunque también se han incorporado algunas de las sentencias capitales desde el punto de vista del Derecho sustantivo. Dadas las rigurosas limitaciones de espacio, en la mayor parte de los asuntos nos hemos abstraído, en la medida que ello ha sido posible, de los hechos del caso, ciñéndonos a «apuntar» el contenido jurisprudencial que ha convertido a estas resoluciones jurisprudenciales en auténticos leading cases del Derecho de la Unión. Por lo demás, se ha añadido, en cada caso, un breve comentario acerca de la posterior evolución o desarrollo de que ha sido objeto cada hito jurisprudencial.
This article provides a list of some of the key and most fundamental judgments of the Court of Justice of the EU, presenting and introducing them in a clear and simple manner. The selection favours an institutional and constitutional approach to the jurisprudence of the Court, but some of the most important substantive judgments have also been included. Given limitations of space and length the presentation and comments on the judgments have not delved into the detailed facts of the cases, opting rather for the presentation of the ratio and the legal principles following from the judgments and showing how these have become «leading cases» of Union law, sometimes even gibing way to secondary legislation. The latter evolution and impact of these leading cases is also incorporated into each of them, considering them to be true jurisprudential benchmarks.