Sobre el plazo de duración de la instrucción en las causas atribuidas a la fiscalía europea delegada y la más que dudosa constitucionalidad del artículo 42 de la Ley Orgánica de 1 de julio de 2021

Autores/as

  • José María Ayala de la Torre Socio director de Ayala de la Torre Abogados. Abogado del Estado en excedencia

DOI:

https://doi.org/10.5944/rduned.32.2023.39897

Palabras clave:

Plazo máximo de instrucción, Fiscalía Europea, dilaciones indebidas, principio de igualdad, no clausura del procedimiento penal

Resumen

En el presente trabajo pretendemos interpretar el artí­culo 42 de la Ley Orgánica de 1 de julio de 2021 y la exclusión del ar­tículo 324 de la Lecr en los procedimientos de instrucción atribuidos a la Fiscalía Europea delegada, procediendo a un estudio sistemático de la evolución del plazo de instrucción en las causas penales desde una perspectiva constitucional del derecho de defensa y el derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas y con todas las garantías del artículo 24.2 de la CE. Concluyendo que carece de justificación constitucional el distinto tratamiento del plazo de instrucción en la Lecr y en la Ley Orgánica de 1 de julio de 2021, que origina un trata­miento desigual que por ser discriminatorio vulnera el artículo 14 de la CE. Sin que encuentre justificación esa discriminación en la juris­prudencia del TJUE contenida en la sentencia de 5 de junio de 2018.

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Publicado

2024-02-15

Cómo citar

Ayala de la Torre, J. M. . (2024). Sobre el plazo de duración de la instrucción en las causas atribuidas a la fiscalía europea delegada y la más que dudosa constitucionalidad del artículo 42 de la Ley Orgánica de 1 de julio de 2021. Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), (32), 65–78. https://doi.org/10.5944/rduned.32.2023.39897

Número

Sección

Estudios