Reflexiones acerca de los efectos sanatorios de los programas de compliance penal respecto de la responsabilidad penal de la persona jurídica: ¿realidad o mito?
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.32.2023.39909Palabras clave:
Compliance penal, responsabilidad penal de la persona jurídica, sobreseimiento, exención de responsabilidad penal, fase de instrucciónResumen
El programa de compliance penal, como medio de acreditar el cumplimiento del deber de supervisión, vigilancia y control de riesgos penales por parte de la empresa, representa un elemento que incide directamente en el fundamento de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Su ausencia facilita la condena del ente jurídico, pero su existencia puede provocar, si cumple con los requisitos normativos formales y materiales, la exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica. En el presente artículo se exponen las distintas tesis sobre la naturaleza jurídica de estos programas de cumplimiento y se analiza la conveniencia de que éstos —siempre que puedan ser considerados como idóneos y eficaces para prevenir el delito investigado, o reducir significativamente el riesgo de su comisión— , desplieguen sus efectos exoneratorios durante la fase de instrucción.
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