Sobre el plazo de duración de la instrucción en las causas atribuidas a la fiscalía europea delegada y la más que dudosa constitucionalidad del artículo 42 de la Ley Orgánica de 1 de julio de 2021
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.32.2023.39897Palabras clave:
Plazo máximo de instrucción, Fiscalía Europea, dilaciones indebidas, principio de igualdad, no clausura del procedimiento penalResumen
En el presente trabajo pretendemos interpretar el artículo 42 de la Ley Orgánica de 1 de julio de 2021 y la exclusión del artículo 324 de la Lecr en los procedimientos de instrucción atribuidos a la Fiscalía Europea delegada, procediendo a un estudio sistemático de la evolución del plazo de instrucción en las causas penales desde una perspectiva constitucional del derecho de defensa y el derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas y con todas las garantías del artículo 24.2 de la CE. Concluyendo que carece de justificación constitucional el distinto tratamiento del plazo de instrucción en la Lecr y en la Ley Orgánica de 1 de julio de 2021, que origina un tratamiento desigual que por ser discriminatorio vulnera el artículo 14 de la CE. Sin que encuentre justificación esa discriminación en la jurisprudencia del TJUE contenida en la sentencia de 5 de junio de 2018.
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