Precedentes de la ley de aguas de 2 de agosto de 1985
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.27.2021.31077Palabras clave:
El agua como factor de desarrollo económico, Aguas públicas y aguas privadas, Usos consuetudinarios convertidos en ley Ley de Minas de 1968, Dominio, uso y aprovechamiento, Derecho de aprovechamiento de aguas públicas por prescripción, Principio del interés general, Pozo ordinario y Pozo artesiano, de socavón o de galería, Código CivilResumen
Desde el segundo tercio del siglo XIX, momento en que se produce un salto socioeconómico basado en la agricultura, el agua se revela como el principal factor de desarrollo comenzando a regularse jurídicamente su uso. Estas regulaciones, dispersas y carentes de sistemática, obedecen principalmente a pactos entre intereses opuestos. En 1866 nace la primera Ley de Aguas que jerarquiza sus usos, agrupa y ordena numerosos preceptos dispersos, trata de respetar el derecho consuetudinario y, dentro del marco liberal de la época, distingue entre aguas públicas y privadas. Las fuertes tensiones políticas del periodo de 1867 a 1876 generan en España cambios legislativos constitucionales de gran calado que tuvieron impacto en el sector del agua por lo que nace la Ley de Aguas de 1879, que sustituye a la anterior, y que centra su normativa en las aguas terrestres, regulando los derechos y deberes que se derivan del dominio de las aguas, de su uso y de su aprovechamiento, aunque sigue manteniendo un régimen jurídico privatista para las aguas subterráneas y otro administrativista para las aguas superficiales públicas.
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.