Tratamiento constitucional de los derechos en Venezuela. ¿Eficacia o desvalorización?
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.15.2014.14142Palabras clave:
Constitución, derechos constitucionales, progresividad, tratados internacionales, desvalorización, constitutional rights, escalation, international treaties, devaluation,Resumen
El presente artículo hace un estudio estrictamente constitucional del tratamiento que sobre los derechos hace la Constitución venezolana de 1999. La Constitución de Venezuela, que cierra un ciclo constitucional de casi dos siglos, es la más audaz, completa y actualizada respecto a las precedentes en el tratamiento de los derechos fundamentales, tanto en su concepción y estructura como en la extensión de los derechos tutelados, pudiendo considerarse como aspectos especialmente relevantes el amplio reconocimiento constitucional de los derechos, así como las instituciones y mecanismos de protección y garantía que se crean en orden a la eficacia de esos derechos. La sistemática asumida en el Título III constitucional al regular los derechos, obedece a una visión puramente temática, y no de jerarquía entre los distintos derechos, en relación a sus modalidades de operatividad. Todos los derechos son fundamentales para la Constitución, y ello, unido a la gran nómina de derechos y a su profusa, retórica y minuciosa reglamentación, puede implicar su banalización y desvalorización, gran peligro, si tenemos en cuenta que los derechos constitucionales desvalorizados pierden efectividad como barrera que frena a los poderes públicos y a los particulares
This article makes a strictly constitutional study of the treatment that makes the Venezuelan Constitution of 1999 on the rights. The Constitution of Venezuela, which closes a constitutional cycle of almost two centuries, is the most bold, comprehensive and updated regarding the precedent in the treatment of fundamental rights, both in its design and structure and extension of protected rights, and can be considered particularly relevant aspects the broad constitutional recognition of rights, as well as the institutions and mechanisms of protection and assurance that you create in order to the effectiveness of those rights Systematics taken in the constitutional title III to regulate the rights, is due to a purely thematic vision, and not of hierarchy between the various rights, in relation to its modes of operation. All rights are fundamental to the Constitution, and this, coupled with the great payroll rights and its profuse, rhetoric and careful regulation, may involve its trivialization and devaluation, great danger, if we take into account that distressed constitutional rights lose effectiveness as a barrier that restrains public authorities and individuals.