LA ATIPICIDAD PENAL DEL CULTIVO Y/O COMERCIALIZACIÓN DEL CANNABIS NO PSICOACTIVO.
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdpc.JUNIO.2023.37277Palabras clave:
CBD, THC, índice de psicoactividad, cannabis no psicoactivoResumen
El boom del cannabidiol o CBD (uno de los principales componentes del cannabis) ha supuesto un importante resurgimiento comercial del cultivo y comercialización del cáñamo industrial o, mejor expresado, del cannabis no psicoactivo, es decir, que no produce los efectos propios de las drogas. Así, cada vez son más frecuentes la venta de cremas, aceites, geles, etc., hechos a base de CBD. Pero, también se comercializa en forma de productos alimenticios (infusiones, chocolate, etc.), como cigarrillos electrónicos o, directamente, se vende la propia flor de cáñamo o «cogollo» sin efecto psicoactivo para uso decorativo o coleccionismo y, en algunos países, como producto herbal para fumar. En España no existe una clara posición legal frente al cultivo destinado a la comercialización de flores de CBD. En este trabajo se defiende la tesis de que cualquier cultivo y/o comercialización de cannabis que no tenga componente psicoactivo debe considerarse atípico y, por tanto, exento de responsabilidad penal.
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