La suspensión de los derechos de representación sindical y de la negociación colectiva del personal laboral al servicio de la administración del estado en el exterior como consecuencia de la crisis económica
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.17.2015.16283Keywords:
derechos, personal laboral, Administración Exterior, rights, non-civil service staff, Foreign AdministrationAbstract
La suspensión del proceso electoral y de la negociación colectiva de los trabajadores que desempeñan sus funciones en las Misiones Diplomáticas de España en el extranjero no puede exceder del tiempo estrictamente necesario fijado en veinticuatro meses por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2012. El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha modificado la regulación del sistema electoral y ha dejado sin efecto todos los pactos, acuerdos y convenios que lo contradigan, pero hasta ahora, los trabajadores que prestan servicios en el exterior, continúan sin poder llevar a cabo un proceso electoral para negociar sus condiciones laborales. Las circunstancias económicas no pueden justificar la adopción de medidas desproporcionadas que pongan en peligro los derechos constitucionalmente protegidos de los trabajadores.
The suspension of the electoral process and the collective
bargaining for the workers who carry out their duties in the Spanish
Diplomatic Missions abroad cannot exceed the strictly necessary time,
set in twenty-four months as per the Agreement of the Cabinet May 11,
2012. The Royal Decree-Law 20/2012 of July 13 on steps to guarantee
budget stability and boost competitiveness has made further changes to
the regulation of the electoral system so that all the former pacts,
agreements and conventions that contradict it have no longer legal
force. However, for the time being the workers who serve in the Foreign
Administration are still unable to carry out an electoral process to
negotiate their working conditions. The economic circumstances cannot
justify the adoption of disproportionate measures that put at risk
the workers’ rights that are protected by the Constitution.