El “whistleblower” el buen chivato. La protección de los informantes sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.35.2025.45874Palabras clave:
denuncia anónima, whistleblower, canales de información, protección del denunciante, valoración probatoriaResumen
Paulatinamente ha ido cobrando en los sistemas jurídicos de nuestro entorno la necesidad de fomentar la cultura de la transparencia y del buen gobierno, no sólo en el ámbito de la empresa privada, sino también en el sector público. Con la finalidad de impulsar la consecución de dichos objetivos resulta imprescindible arbitrar diferentes instrumentos que sirvan para evitar o perseguir conductas fraudulentas y corruptas en dichos entornos, cuya repercusión en el conjunto de la ciudadanía y en la economía es incuestionable. Consciente de ello, el legislador entendió que una buena forma de luchar contra dichas corruptelas era animando a denunciar a quienes fueren conocedores de tales prácticas, proporcionándoles el amparo del anonimato. Frente a los recelos suscitados por la delación anónima, hoy en día se reputa una medida útil para potenciar la colaboración con la justicia, configurándose como punto de partida para investigar posibles delitos en el seno de la empresa. Cuestión distinta y que se abordará debidamente es la de las irregularidades de naturaleza formal que puedan concurrir en la denuncia formulada, sus requisitos de admisibilidad y su valoración en juicio.
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