La legitimación procesal del «último hombre en pie» como nota característica de los derechos fundamentales.
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.34.2024.44325Palabras clave:
Derechos fundamentales, Legitimación, Contenido esencial, Proporcionalidad, Razonabilidad.Resumen
El concepto tradicional de «derecho fundamental» en la doctrina y jurisprudencia españolas incluye todos los derechos y libertades del Capítulo II del Título I CE (arts. 14 a 38) debido a su carácter «vinculante» para el legislador previsto en el art. 53.1 CE. En su lugar, el artículo propone un concepto más restringido de «derecho fundamental». Solamente son «derechos fundamentales» aquellos «triunfos» (Dworkin) que su titular puede hacer valer frente al legislador a modo de «último hombre en pie» (Gärditz) provocando la declaración judicial de inconstitucionalidad de una ley aprobada democráticamente. Un efecto que en el sistema de la Constitución de 1978 solamente permiten los derechos enumerados en el art. 53.2 CE (arts. 14 a 29 y 30.2). Este nuevo concepto obliga necesariamente a revisar la jurisprudencia tradicional sobre el «contenido esencial» de los derechos fundamentales y la legitimación para recurrir, a fin de evitar el gobierno de los jueces.
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