Acerca de la llamada doctrina Parot: la concesión de los beneficios penitenciarios en casos de acumulación de penas
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.32.2023.39963Palabras clave:
doctrina Parot; acumulación de penas; cómputo de beneficios penitenciarios; redención de penas por el trabajoResumen
En el año 2006, el Tribunal Supremo español adoptó su famosa doctrina Parot (STS 197/2006, de 28 de febrero), con la que estableció que, en los supuestos de acumulación de penas con limitación del tiempo de cumplimiento sucesivo, las redenciones de penas por el trabajo pasarían a aplicarse sobre cada pena individualmente considerada en lugar de sobre la pena máxima (el límite fijado), como se venía haciendo hasta entonces. Dicha doctrina, que fue únicamente aplicable a condenados conforme a las reglas del Código de 1973, sería más tarde invalidada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al entender que se habían vulnerado con ella, debido a una aplicación retroactiva de la nueva fórmula de computar los beneficios penitenciarios, y en perjuicio de quienes cumplían sus condenas, los arts. 7 y 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En estas páginas presentaremos y valoraremos esa interpretación jurisprudencial y, al término del trabajo, se ofrecerá una respuesta a la pregunta de si sería posible seguir tal criterio de imputación de los beneficios penitenciarios con las reglas sancionadoras del concurso real de delitos del Código Penal de 1995. Nuestra aproximación tendrá lugar desde la perspectiva de la imputación de los beneficios penitenciarios en casos de acumulación de penas.
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