El derecho penal del riesgo. Apuntes sobre su aplicación en el ámbito de la seguridad vial
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.28.2021.32884Palabras clave:
delitos de peligro, sociedad del riesgo, seguridad vial, bienes supraindividualesResumen
El derecho subjetivo a la seguridad vial emerge con fuerza a lo largo del siglo XX en el marco de la denominada sociedad del riesgo, caracterizada por el impulso del desarrollo tecnológico y la aparición de nuevos usos sociales, con un incremento del tráfico rodado por las carreteras españolas y el consiguiente aumento de la siniestralidad vial. Y esta nueva realidad social va a promover una modernización del Derecho penal existente para adaptarlo a las nuevas demandas sociales de mayor control de estas actividades peligrosas, recurriendo para ello a la creación de nuevos bienes jurídicos supraindividuales y a la técnica legislativa de los delitos de peligro. Pero esta expansión del Derecho penal no puede suponer un abandono de los principios limitadores del ius puniendi del Estado, ni puede admitir la inclusión de cualquier conducta como merecedora de reproche penal, pudiendo encontrar actualmente algunos tipos recogidos en el Código Penal que presentan una difícil justificación como delitos contra la seguridad vial.
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