Adquisición de un inmueble por uno o ambos cónyuges terminando de abonar su precio constante la sociedad de gananciales
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.28.2021.32879Palabras clave:
liquidación del régimen de gananciales, bienes privativos, bienes gananciales, proindiviso entre cónyuges y la sociedad de ganancialesResumen
Este trabajo busca abordar desde una óptica teórica y práctica, algunos de los problemas que pueden surgir al liquidar la sociedad de gananciales en el supuesto de que uno de los futuros contrayentes adquiere un bien inmueble que se termina de pagar vigente la misma y que se destina a vivienda familiar. Desde el punto de vista teórico lo analizamos a través de estudios doctrinales, de sentencias y resoluciones administrativas. Desde el punto de vista práctico lo hacemos por medio de un ejemplo sobre cómo determinar el porcentaje de pro indiviso privativo y ganancial. Todo ello conduce a analizar especialmente el art. 1.357del Código Civil (en adelante CC) que establece la regla general de que los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges y que se termina de pagar ya casado bajo el régimen de gananciales será privativo de éste, y la excepción a esa regla, el art. 1.354 CC, que sería el caso de que el inmueble sea la vivienda familiar.
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