Una propuesta constitucional y estatutaria desvirtuada: El defensor del pueblo y los comisionados autonómicos
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.28.2021.32883Palabras clave:
desvirtuación; Defensor del Pueblo; comisionados autonómicos; mediación; actos políticosResumen
En este artículo analizamos las distorsiones y alteraciones que la institución del Ombudsman escandinavo ha sufrido tras su incardinación y entronque dentro del ámbito normativo patrio; ya sea en la figura del Defensor del Pueblo estatal establecida en el artículo 54 de nuestra Constitución, ya en las homónimas que la representan dentro de las distintas Comunidades Autónomas existentes en nuestro país. La desvirtuación de esta institución la vemos aparecer ad initio en el artículo 162 de nuestra Carta Magna, para seguir apareciendo en el conjunto de la normativa comunitaria dentro del marco de sus Estatutos y Leyes de desarrollo. En definitiva, observamos que el deseo del constituyente del 78 español que se centraba, en principio, en importar esta significada figura con sus específicas características, tal y como se desenvolvía y funcionaba en aquellas latitudes nórdicas, finalmente, por determinadas circunstancias (sobre todo por las competencias y funciones asignadas), ha devenido en algo distinto al original pretendido y esta desvirtuación ha afectado tanto a la magistratura central del Defensor del Pueblo como a los Comisionados autonómicos que, a la postre, se han convertido en referencias originales de nuestro ordenamiento.
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