Exégesis sobre el tratamiento legal de las zonas húmedas en el ordenamiento jurídico español de aguas decimonónico

Autores/as

  • Francisco José Abellán Contreras Departamento de Ciencias Histórico Jurídicas. Universidad de Alicante

DOI:

https://doi.org/10.5944/rduned.28.2021.32841

Palabras clave:

zonas húmedas, desecación, legislación hidráulica decimonónica

Resumen

Desde época romana las zonas húmedas o humedales eran consideradas, en términos generales, áreas de escaso valor amén de enclaves insalubres; de ahí que los poderes públicos ordenaran su desecación y conversión masiva en tierras de labor. Su concepción peyorativa unida al rechazo generalizado por parte de los gobernantes y opinión pública, llevó al legislador de la época a desarrollar diversas acciones encaminadas a su erradicación, cuya continuidad quedaría perfectamente definidas en la legislación decimonónica española de aguas. En efecto, tanto las Leyes de Aguas de 1866 y 1879, como la Ley de Puertos de 1880, a través de diversas concesiones, exenciones y demás dispensas, lograron incentivar, por toda la geografía peninsular, numerosos proyectos de desecación y saneamiento de terrenos que, sin duda alguna, contribuyeron al desarrollo socioeconómico del país. 

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Publicado

2022-01-31

Cómo citar

Abellán Contreras, F. J. (2022). Exégesis sobre el tratamiento legal de las zonas húmedas en el ordenamiento jurídico español de aguas decimonónico. Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), (28), 15–42. https://doi.org/10.5944/rduned.28.2021.32841

Número

Sección

Estudios