Exégesis sobre el tratamiento legal de las zonas húmedas en el ordenamiento jurídico español de aguas decimonónico
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.28.2021.32841Palabras clave:
zonas húmedas, desecación, legislación hidráulica decimonónicaResumen
Desde época romana las zonas húmedas o humedales eran consideradas, en términos generales, áreas de escaso valor amén de enclaves insalubres; de ahí que los poderes públicos ordenaran su desecación y conversión masiva en tierras de labor. Su concepción peyorativa unida al rechazo generalizado por parte de los gobernantes y opinión pública, llevó al legislador de la época a desarrollar diversas acciones encaminadas a su erradicación, cuya continuidad quedaría perfectamente definidas en la legislación decimonónica española de aguas. En efecto, tanto las Leyes de Aguas de 1866 y 1879, como la Ley de Puertos de 1880, a través de diversas concesiones, exenciones y demás dispensas, lograron incentivar, por toda la geografía peninsular, numerosos proyectos de desecación y saneamiento de terrenos que, sin duda alguna, contribuyeron al desarrollo socioeconómico del país.
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