Regulación del derecho de propiedad en Venezuela y la gobernabilidad del estado a partir de la constitución nacional de 1999
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.17.2015.16268Palabras clave:
propiedad, gobernabilidad, democracia, regulación, valuación, property, governance, democracy, regulation, valuationResumen
En la República Bolivariana de Venezuela, el Derecho de Propiedad tiene antecedentes constitucionales desde los inicios de la vida republicana en 1811, ha sido consagrado en el artículo 115 de la Constitución Nacional de 1999 (CRBV), y su protección estatal en el artículo 55 constitucional. En consecuencia, el Estado Venezolano sólo de manera excepcional, y por causa de utilidad pública o social, tradicionalmente procedía a expropiar bienes de particulares. Dicho mandato constitucional se ha desarrollado mediante la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, siendo su última versión la de 1958, reformada en 2002.
El marco normativo anteriormente destacado se ha ampliado significativamente a partir de la sanción de la Constitución Nacional de 1999, mediante un conjunto de leyes para normar la afectación de los bienes identificados económicamente como «medios de producción», o de aquellos que en opinión del Gobierno Nacional sean requeridos para la satisfacción de necesidades colectivas. Todo ello bajo el impulso político del Ejecutivo Nacional y con la finalidad de consolidar la propuesta del modelo socialista de gestión pública, como se ha plasmado en la generalidad de las exposiciones de motivos de las referidas leyes. Motivo por el cual la afectación a la propiedad privada haya sido calificada por los sectores de oposición política como uno de los aspectos generadores de conflictos y que impacta negativamente en las apreciaciones sobre la Gobernabilidad Democrática del Estado Venezolano. También se estudian aspectos teóricos sobre el vocablo Gobernabilidad.
In the Bolivarian Republic of Venezuela, the right of
ownership has constitutional history since the beginning of the republic
in 1811, has been enshrined in Article 115 of the Constitution
of 1999 (Constitution), and state protection in Article 55 constitutional.
Accordingly, the Venezuelan state only exceptionally and for reasons
of public or social utility, traditionally proceeded to expropriate
private property. This constitutional mandate has been developed by
the Law of Expropriation for Public or Social, and its latest version
1958, renovated in 2002.
The previously highlighted regulatory framework has expanded
significantly since the enactment of the Constitution of 1999, through
a series of laws to regulate the allocation of assets economically identified
as «means of production», or those in your view National are
required for the satisfaction of collective needs. All under the political
momentum of the National Executive and with the aim of consolidating
the proposal of the socialist model of governance, as has been
reflected in most of the preambles to those laws. Why the involvement
of private property has been described by political opposition sectors
as one of the generators aspects of conflict and a negative impact on
the findings on Democratic Governance of the Venezuelan State.
Theoretical aspects of the term Governance, and various studies,
research and reports on the democratic governance of states, some
with specific views on Venezuela are also studied.