La responsabilidad de los inversores financieros en Roma obligados entre sí por un contrato de sociedad
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.17.2015.16258Palabras clave:
responsabilidad solidaria, cuenta bancaria, contrato de sociedad, socios, obligación solidaria, obligación mancomunada, dolo, culpa, deudor en mora, demanda, demandante, pretor, joint and several liability, bank account, parnership contrat, membershipResumen
El actual nivel de los estudios históricos no nos permite mantener conclusiones definitivas en los referente a los orígenes y desarrollo de las instituciones jurídicas, o en la repercusión de ciertos fenómenos, tales como la expansión de las actividades financieras sobre los diversos tipos de sociedades, dando lugar a la aparición de las societates argentariorum. En cualquier caso, una aproximación en profundidad al tema que estamos abordando, entraña un esfuerzo investigativo de los antecedentes históricos, en conformidad con los criterios hermenéuticos recogidos en el artículo 3 del Código Civil. En consonancia con el enorme interés que suscita el panorama actual socio jurídico en lo que concierne a la dicotomía de las relaciones internas y externas de las sociedades consagradas al desenvolvimiento de fines financieros, no he podido resistir la tentación de dirigir la mirada hacia el Derecho Romano en este punto. Hemos tomado la determinación de concentrarnos en el ámbito financiero romano, con el firme propósito de analizar los aspectos más relevantes comprendidos en el funcionamiento de las societates argentariorum.
The current historial studies level does not allow us to
mantain definitive conclusions as far as original law constructions are
concerned, or even, regarding the impact provoked by certain phenomena,
such as, financial activities enlargement over the differents types
of societies, giving rise to societas argentriorum emergence. Nevertheless,
a Deep approach to the issue we are dealing with, impies
an effort at conducting historical experiences research, according to
the hermenuethical criteria established in article 3 of our Civil Code.
Regardless the huge interest offered by the present legal panorama
around the dichotomy of the internal and external relationships of
companies, devoted themselves to finantial aims development, I cannot
resist the temptation to look towards Roman Law. We have decided
to draw reader’s attention to Roman financial arena, in order to
analyse the most relevant aspects included in societas argentariorum
performance.