La responsabilidad del arrendador por defectos en el inmueble. La presencia de la tradición romanista en el «scots law»
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.30.2022.36849Palabras clave:
derecho escocés, derecho romano, tradición romanística, contrato de arrendamiento, responsabilidad del arrendador por defectos en el inmueble arrendadoResumen
En lo que se refiere a la responsabilidad del arrendador por defectos en el inmueble arrendado, la coincidencia entre el § 536a BGB y el derecho escocés (sentencia Todd v. Clapperton) es el foco principal de esta investigación. Como en muchas otras cuestiones, en este tema el Derecho escocés sufrió una gran influencia del Derecho romano y de la tradición romanística desarrollada desde la Edad Media.
La regla de responsabilidad objetiva formulada por Todd v. Clapperton con respecto al propietario que no entrega el inmueble sin defectos ciertamente ha excedido lo que las «autoridades anteriores» habían escrito, como señala McAllister’s Scottish Law of Leases. Pero es fascinante como la teoría de la garantía implícita de buen estado construida por Donellus se reflejó en la decisión Buchanan contra Stark (1776) y ambas fueron usadas (la primera en Alemania, la segunda en Escocia) para cargar al arrendador con una regla de responsabilidad objetiva. Esto no debe sorprender. El derecho escocés formaba parte del universo del ius commune y una evolución similar de la interpretatio de D.19,2,19,1 es una de las muchas pruebas de ello. Por lo tanto, una cultura jurídica común es una explicación adecuada para la mencionada coincidencia.
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