El reconocimiento jurídico de diversos tipos familiares en el nuevo Código Civil y Comercial argentino
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.16.2015.15248Palabras clave:
reforma Código Civil argentino, uniones convivenciales, familia no matrimonial, diferenciación de efectos jurídicos, reform Argentinean Civil Code, convivial unions, non-marital family, differentiation legal effects,Resumen
La reforma y unificación del Código Civil y Comercial argentino sancionada en octubre de 2014 incorpora al ordenamiento jurídico argentino la regulación sistematizada y autónoma de las uniones convivenciales –convivencias de pareja– y sus efectos jurídicos. El ejercicio del derecho a la vida familiar no se limita así a la forma matrimonial, adquiriendo relevancia jurídica el tipo de familia no matrimonial, específicamente en el marco de las relaciones entre convivientes. El nuevo Código Civil ha asumido con prudencia el desafío de ofrecer una regulación integral, y desarrolla así un diseño normativo en el cual logra un adecuado balance entre la autonomía de la voluntad de aquellos que optan por no contraer matrimonio y la necesaria protección a distintos tipos de conformación familiar, y, al mismo tiempo, diferenciar los efectos jurídicos de ambas formas familiares. Todo ello, garantizando un piso mínimo de derechos reconocidos, anclados en derechos humanos básicos de quienes conforman un grupo familiar. A lo largo de este trabajo se intentará dar respuesta a las dos grandes preguntas que sobrevuelan en la materia: i) ¿cuáles son las razones que justifican legislar las relaciones familiares no matrimoniales? ii)¿cómo regular las relaciones entre convivientes, sin equiparar los efectos jurídicos de su unión al matrimonio?
The reform and unification of the Argentinean Civil and Commercial Code enacted in October 2014 joined the Argentine legal system systematized and autonomous regulation of «uniones convivenciales» –couple in fact– and its legal effects. The right to family life is not limited to the marital form, acquiring legal significance the non-marital families, specifically in the context of relationships between cohabitants. The new Civil Code has wisely taken the challenge of providing a comprehensive regulation, and thus develops a legal structure in which an appropriate balance between the autonomy of those who choose not to marry and the necessary protection is given to different types of family formation, and at the same time, differentiating the legal effects of both, marital and non-marital, family forms. All this, ensuring a minimum level of recognized rights, anchored in basic human rights of those who make a family group. Throughout this paper I will attempt to answer the two questions that are around this issue: Which are the reasons to legislate non-marital family relationships? And how to regulate the relations between cohabitants, without equate the legal effect of this type of union to the marriage?