La institución de la "tácita reconducción" en el código civil español
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.7.2010.11032Palabras clave:
Relocatio Tacita, D. 19.2.13.11, C. 4.65.16, Partidas V.VIII.XX, Fuero Real III.XVI.VIII, Novissima Recopilación X.X.III, Proyecto de García Goyena, Arts. 1566, 1567, 1577 y 1581 de Cc 1889,Resumen
Este trabajo pretende dar una visión general de la institución jurídica de la «tácita reconducción» en materia de arrendamientos recogida en el art. 1566 de nuestro vigente Código Civil, partiendo del análisis de sus antecedentes históricos y limitando su objeto a la regulación general de la misma contenida en el Código Civil, sin entrar al estudio de la problemática planteada por la misma en el marco de las respectivas legislaciones civiles especiales referentes a arrendamientos urbanos y arrendamientos rústicos.Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.
Descargas
Publicado
2010-07-01
Cómo citar
Martínez Vela, J. A. (2010). La institución de la "tácita reconducción" en el código civil español. Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), (7). https://doi.org/10.5944/rduned.7.2010.11032
Número
Sección
Estudios